miércoles, 13 de enero de 2016

Rosa Romero, premiada con la Vicepresidenta Cuarta del Congreso de los Diputados

Bueno pues hoy se han constituido las cortes y por si no era poco, a Rosa Romero el PP la ha premiado con la Vicepresidenta Cuarta del Congreso de los Diputados. Será por su buena gestión.
A ver con que premian a Carlos Cotillas...
Pero que conste que la culpa no es de ellos ni del PP, si no de quienes los votan.

Otro pequeño comentario... «desde el rincón»

sábado, 2 de enero de 2016

Podemos declara la guerra a los propietarios: así expropiarán su vivienda

Me esta noticia compartida en FB http://m.libertaddigital.com/economia/2015/11/10/podemos-declara-la-guerra-a-los-propietarios-asi-expropiaran-su-vivienda-1276561088/
Aquí el enlace directo https://www.facebook.com/groups/729155880506723/permalink/958525120903130/
No soy jurista, pero a mi eso me parece imposible en España, así que he dado un vistazo a San Google y me ha salido esta respuesta:
vamos a ver ... esto es absurdo hay que leer un poco la Constitución
Artículo 33

Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
(en definitiva NO se puede expropiar tu vivienda... ni tu segunda vivienda... ni etc...) 
Sí se pueden subir impuestos... por ejemplo el IBI (Fijemosnos en la fecha de le ley 2004... en 2004 no gobernaba que yo sepa podemos)
Conforme al artículo 72.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL):
«Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultarán aplicable, en lo no previsto en este párrafo, sus disposiciones reguladoras, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare»
(pero claro para estoy hay que leer leyes y no "periódicos")

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